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lunes, 23 de mayo de 2011

ELLOS TIENEN LOS TEMPLOS...

De Surge Propera blog argentino.


Decía San Atanasio, luego de uno de sus tantos destierros refiriéndose a los arrianos:"Ellos tienen los templos, nosotros la Fe"
Y en esa época los arrianos eran mayoría apoyada por la opinión publica y la"jerarquía" de su época.
Nuestros tiempos no nos traen por eso sorpresas.
La crisis quizás es igual o peor que aquella, en la que una nueva "religión" donde el hombre es la medida de todas las cosas, se nos impone con prepotencia sin decir agua va.
¿No es acaso el "cristianismo mistongo", la religión adulterada de la que nos prevenía el Padre Castellani?
Vino aguado.
Curas que parecen más brutos y reos que el más bruto y reo de sus laicos.







A alguno le parecerá divertido y hasta amigable ver a los sacerdotes "concelebrando" así.



Pero estos son los que están en plena, plenísima comunión con el Papa


Aunque se pasen las normativas por el faldistorio...



El ciber amigo que me pasó estas fotos me cuenta que esto es en la arquidiócesis de Rosario.


¿Sabrá Monseñor Mollagham?


No se trata de una celebración paralitúrgica.

Es lo que nos ha dejado la herencia de la reforma de Bugnini



¿Qué significan esa cantidad de chirimbolos dignos del "modular" de la Tota y la Porota, sobre y junto al altar?

¿Es parte de la "ofrendas"? ¿A quién? ¿Viracocha? ¿la Pachamama?

¿Acaso no hay normas y claras sobre este punto?

Parece que estos cononcen a otras Normas y Claras...



¿Qué hace el padre gordito equalizando o metiendo sus deditos en el bestia equipo?
Quizá esté más preocupado del sonido que del Sacramento.

¿Será que están haciendo polifonía romana o gregoriano cluniacense ?

Noooooo! Es la CA-CHA-CAAAA!




Mi ciberamigo me avisa que el curita de arriba al medio, que aparece con esa estola tan simpática de estilo tejido étnico multicolor, no encontró ni Norma, ni Clara, pero si a otra señorita a la que le hizo un crio y por lo cual abandonó recientemente el ministerio...


Por el contrario, para aquellos que dicen que la Misa "Extraordinaria" es algo elitista, reservada para unos pocos , que cultivan el latín cual si fueran Virgilio, le paso unas fotitos de una Misa -como Dios manda- celebrada con mínimos recursos pero con la mayor piedad y devoción.

Porque como decía un cura amigo, para la mala voluntad no hay remedio pero si uno tiene buena voluntad se puede...


Siempre se puede.
¡ Aunque estés en la selva!






No hace falta tener el baldaquino de mármol de San Clemente, ni los candelabros de Benvenutto Cellini, ni los ornamentos de Tridentinum.
Basta querer celebrar la Misa como Dios manda.

viernes, 13 de mayo de 2011

El Vaticano establece reglas para la misa en latín

PONTIFICIA COMISIÓN «ECCESIA DEI»


INSTRUCCIÓN
sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum» 
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción

1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.
2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.
3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.
4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.
5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.
6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria yextraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, laforma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.
7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.
8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
II.
Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»
9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).
10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.
2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.
11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.
III.
Normas específicas
12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio «Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.
La competencia de los obispos diocesanos
13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de laforma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.
El «coetus fidelium» (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)
15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprioSummorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.
16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.
17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.
18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en laforma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.
19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal. [ Nota al final del artículo]
El «sacerdos idoneus» (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)
20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.
22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.
23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en laforma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.
La disciplina litúrgica y eclesiástica
24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.
25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.
26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.
27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.
28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprioSummorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
Confirmación y Orden sagrado
29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para laforma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.
30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 delCódigo de derecho canónico).
31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.
Breviarium Romanum
32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.
El Triduo pascual
33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.
Los Ritos de las Órdenes religiosas
34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.
Pontificale Romanum y Rituale Romanum
35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como delCaeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.
William Cardenal Levada
Presidente
Monseñor Guido Pozzo
Secretario


1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data«Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data«Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.





Nota: Sobre la necesidad de aclarar el contenido del párrafo 19 de esta explicación de la carta apostólica de  Motu Proprio “Summorum Pontificum” es necesario establecer esta observación.
Así, el apartado se refiere a los grupos católicos tradicionales (como la Fraternidad San Pío X), que, sin dejar de reconocer el rito ordinario de la Misa, no se aprueba como un ritual digno de la función que fue creada, que es la celebración del verdadero Sacrificio de la Misa.
Entre las razones de tal posición sólida, podemos citar el hecho de los errores doctrinales que contiene, además de su gran vulnerabilidad a los abusos litúrgicos.
Así, el párrafo 19 es una clara manifestación del modernismo en esta iglesia post-conciliar (iglesia: comunidad de los hombres, no la verdadera Iglesia: Cuerpo místico de Cristo).
Dicho esto, cumplimos con nuestro deber, ya que la ausencia de esta observación podría ser caracterizado como una copia, aunque velada, a la modernidad que se manifiesta.


miércoles, 23 de marzo de 2011

"VICTIMA DE UNA ESCANDALOSA INJUSTICIA"

¿Lo hizo Stalin? No, un obispo católico


Thiberville, primero sin el Santísimo Sacramento,
y ahora sin Misa Tridentina


Se ha terminado con 15 años de celebración ininterrumpida


Los abusos litúrgicos tienen como consecuencia:
"el resquebrajamiento de la unidad de fe y de culto en la Iglesia
Católica, la inseguridad doctrinal, el escándalo,
la perplejidad del pueblo de Dios, y las reacciones violentas".


Instrucción Inaestimabile Donum






En el presente video se hace una síntesis de lo ocurrido luego del 20 de Febrero último. 

Se acaba de hacer público en el blog Southien à Monsieur l'abbé Michel que la Misa Tridentina, que desde 1996 venía celebrándose puntualmente los Domingos a las 17 Hs. en la iglesia de San Taurín de Thiberville, con la asistencia de alrededor de 150 feligreses, ha sido suspendida a partir del Domingo 13 de Marzo pasado.
Esto termina de demostrar la falacia de los argumentos del Obispo de Évreaux quien, como ya se sabe, ha dicho que la disolución de la parroquia se debía a la falta de sacerdotes y que la continuidad litúrgica estaba asegurada. Apostábamos a que iba a ocurrir, pero no pensamos que fuera tan rápido. A propósito, dicen que en las misas habituales de Bernay y otras ciudades de la diócesis, no se pasa de 30 ó 40 personas. ¿Pensará suprimirlas a todas?

La excusa es la falta de un grupo estable que asista a la celebración, lo cual es tan cierto como que esta situación ha sido provocada por el Obispo.
El método de estos personajes es el mismo en todo el mundo, y ya lo hemos constatado en la Arquidiócesis de Buenos Aires, (verAquí).
El primer paso consiste en designar a un sacerdote que no tiene mucha idea de lo que es el Modo Extraordinario, y que tampoco desea aprender sino todo lo contrario: pretende innovar, con lo cual el resultado es una "melange" inaceptable que espanta a los feligreses.
El segundo es constatar que los fieles no asisten y el tercero es declarar, con bombos y platillos, que no se celebrará más esa misa porque no hay asistencia.

Los dos sacerdotes que el obispo de Èvreaux mandó a la desolada Thiberville, actuaron con total falta de respeto por la sensibilidad y los derechos de los fieles, como se ve en el video que acompaña esta entrada donde, además de un breve análisis litúrgico, hemos hecho una síntesis de lo acontecido luego de última misa del padre Michel.

El resultado de esta "benemérita" intervención del ciudadano Nourrichard, obispo de Èvreaux, es el siguiente:
  • El Tabernáculo de Thiberville está vacío, el Santísimo es consumido al final de cada Misa porque ya no existe la parroquia. San Taurín es una mera capilla o algo por el estilo.
  • Se ha suprimido la misa Tridentina.
  • Se ha eliminado la adoración mensual reparadora.
  • No se celebra diariamente la santa Misa.
  • No hay más celebraciones los primeros Viernes y los primeros Sábados de mes, celebraciones a las que asistían cientos de fieles (no se pude ya cumplir con los actos de desagravio pedidos por el Sagrado Corazón de Jesús y por la Santísima Virgen en Fátima).
  • No hay sacerdote alguno que administre los sacramentos durante la semana.
Estos logros no son los de un gobierno comunista, no. Lo ha hecho un Obispo católico que actúa como si fuera un agente de la Revolución, la cual parece disfrutar de amplios espacios de mando en la Iglesia Católica.
Hay quienes opinan que el Obispo tendrá sus ocultas razones; si así fuera, convendría que las diga, porque el caso se ha vuelto un escándalo de grandes proporciones, a causa de esta destrucción efectuada por la misma Jerarquía.

En este punto debemos preguntarnos si la obediencia es un bien supremo, como gustan decir frecuentemente. ¡Obedecer a cualquier precio!
¿Se puede obedecer al enemigo cuando ha conquistado los resortes del poder de la Patria? ¿Se debe obedecer a un Obispo que actúa como enemigo de la Religión? La respuesta se deduce de esta premisa fundamental: "La salvación de las almas, debe ser siempre ley suprema de la Iglesia".

El padre Michel ha obedecido entregando la parroquia y retirándose, y los frutos de esa obediencia son hasta ahora amargos e incompatibles con la mencionada premisa; como lo demuestra la lista de arriba donde no se han incluido la falta de catequesis, sacramentos, acompañamiento, etc. que realizaba constantemente el cura del lugar. ¡A los fieles de Thiberville se los está privando de la Misa Dominical a la que estaban acostumbrados! Por supuesto que los caminos de Dios solo a Él le pertenecen, y ya se verá como convierte el mal en bien.

Por otro lado, los franceses se caracterizan por razonar, y quizá el padre Michel y sus asesores tengan su propio plan, como podría ser presentar un recurso administrativo a la Santa Sede. Quizá tratando de que este plan no naufrague y, al mismo tiempo, pensando en mitigar en lo posible las consecuencias del ataque sobre los fieles, haya decidido el padre recluirse en el Presbiterio (Casa Parroquial), en lugar de hacerlo en el departamento que le ofrecía el obispo lejos de la villa, luego de haberlo destituido sin proceso canónico ni motivo conocido.

Hay quienes piensan que esta es una desobediencia. Otros que no, puesto que no se le ha asignado ministerio alguno y no se le puede obligar a vivir en un lugar que quizá no soporte. Recordemos que el padre Leonardo Castellani, se escapó de su encierro en Manresa (España) cuando vio que la obediencia lo ponía en peligro de perder la cordura y aún el alma.

Esta "desobediencia" del padre Michel ha permitido que haya Misa diaria en Thiberville, aunque con prohibición de acceso para los fieles (recuérdese la amenaza de excomunión), ha logrado que el Santísimo se quede, como nos imaginamos que está en la capilla privada del Presbiterio, y ha puesto a disposición de los fieles los sacramentos en caso de urgencia, entre otras cosas.

¿Podríamos llamar feliz a esa "desobediencia" del padre Michel?

miércoles, 2 de marzo de 2011

"Rebelión" en Thiberville - El Video

 
Los fieles de Thiberville resisten
en el primer domingo sin el padre Michel




Cargado por Thiberville. -


El pasado Domingo 27 no fue un día normal en este pueblo de la Alta Normandía. Una cerradura inutilizada impidió la celebración de la misa de la mañana. Luego, a pocos Km de allí, los fieles se retiraron de la iglesia durante la procesión de entrada, porque dicen que, en conciencia, no podían asistir a la celebración del nuevo párroco que los desafió presentándose sin casulla. Finalmente la misa de las 17 Hs. fue cancelada por el mismo padre Vivien aduciendo el estado de ánimo de los fieles. A esa hora debió celebrarse la Misa Tridentina.


Se dice que una imagen vale por mil palabras. Cuanto más la sucesión de imágenes que conforman una película. Por eso queremos mostrarles la que acompaña esta entrada, en la que casi no se oye palabra alguna.
Comienza con las imágenes de los fieles que, luego de haber comprobado que era imposible el acceso al templo, se reúnen frente a la Municipalidad para hablar con el Moderador. Se ve también a este sacerdote, sin hábito alguno, departiendo con el Alcalde.


Luego la imágenes muestran la iglesia de Saint Aubin de Scellon cuando los fieles terminan el Santo Rosario cantando el Gloria Patri y la Salve Regina, mientras el padre Vivien, sin casulla, espera primero sentado y luego deambula por el presbiterio. ¿Estaría apurado...?
Finalmente se produce el impresionante abandono de la iglesia en medio de la procesión de entrada. Realmente impresionante. La mayoría de los pocos fieles que se quedan, han venido desde Bernay (sede de la Parroquia a la que pertenece ahora Thiberville) para acompañar al Párroco.


Que la Santísima Virgen María mueva al Santo Padre a intervenir, con la suprema autoridad de que está investido, para impedir la continuación de este cruel ataque que lleva adelante el Cisma Modernista de los curas juramentados contra los fieles de Thiberville.



miércoles, 16 de febrero de 2011

LUTERO, DETRACTOR DE LA MISA TRADICIONAL


Sobre Lutero -a quien la iglesia conciliar tiene ahora por una especie de santo, y cuyo retrato figura en los libros de catequesis al lado de Santa Catalina de Siena y San Ignacio de Loyola- ha dicho de él uno de los ideólogos del Concilio Vaticano II, el padre Congar "Lutero es uno de los más grandes genios religiosos de toda la historia, yo lo coloco en el mismo plano que San Agustín y Santo Tomás de Aquino o Pascal. En cierta manera es, incluso, más grande".
Lutero, evidentemente , no fue ningún santo ni especial espiritualista como nos quieren hacer creer. Analicemos brevemente su pensamiento.
Para él, "la misa católica es la mayor y más horrible de las abominaciones papistas, la cola del dragón del apocalipsis"


Todo el odio de Lutero contra la Misa Católica Tradicional se puede resumir en un concepto: la misa se oponía a su concepción de la religión. En la Misa Tradicional el centro es Dios. Por tanto, antes que nada, el culto es un homenaje rendido a Dios. El Sacrificio es el acto por excelencia de este homenaje. Con Lutero el centro de la religión ya no es Dios, sino el hombre; la finalidad de la religión, para Lutero, es esclarecer al hombre, y más aún, consolarlo. Siendo así, ¿para que sirve una inmolación hecha a Dios para reconocer su dominio soberano sobre la criatura? Por esta razón, Lutero deseaba la abolición del ofertorio. En el nuevo "Ordo" el ofertorio ha sido suprimido, y se sustituye el ofertorio Tradicional que tan admirablemente expresaba el Sacrificio y la propiciación, por unas plegarias israelitas extraídas de la Kábala judaica y que se limitan a un mero intercambio de dones entre Dios y el hombre, borrando el sentido de la oblación. Estas plegarias las usan, hoy en día, las comunidades judaicas para bendecir los alimentos. 


El mismo Lutero nos explica este concepto "la misa es ofrecida por Dios al hombre y no por el hombre a Dios; ella es la liturgia de la palabra, una comunión y una participación... este abominable canon que hace de la misa un Sacrificio. La acción de un sacrificador. Lo miramos como sacramento o como testamento. Llamémosle bendición, eucaristía, mesa del Señor, Cena del Señor, o Memorial del Señor".


De hecho lo que hará Lutero será adaptar la misa católica tradicional a su pensamiento, a la par que trastoca los textos esenciales del Canon y los mantiene como simples recitativos de la institución de la Cena. En un momento dado, agregará en la Consagración del pan "quod pro vobis tradetur" (que será entregado por vosotros), suprimirá las palabras "mysterium fidei" (misterio de fe) y las palabras "pro multis" (por muchos) de la Consagración del vino. El latín se sustituirá por la lengua vernácula; el altar por una mesa colocada frente al pueblo y se recibirá la comunión en la mano, pudiendo ser dada por laicos, mientras que la confesión privada se reemplazará por absoluciones colectivas y el nombre de la Misa será sustituido por Eucaristía y Cena.
A estas alturas, nos preguntamos: ¿no son excesivamente familiares estos cambios con los efectuados por la "reforma" de 1969 y su nueva misa?


Lutero en el fondo no quería tratar estos hechos con demasiada franqueza. Decía que para llegar segura y felizmente al final, es necesario conservar ciertas ceremonias de la antigua misa, para que los débiles no se escandalicen con el cambio demasiado brusco.
Una medida práctica de tan sutil principio llevó a cabo la reina Isabel de Inglaterra, que encargó a los teólogos que no negasen expresamente el dogma católico de la presencia real, sino que lo dejen  indeciso a la elección de cada uno. De esta forma Lutero logró introducir el protestantismo en poblaciones enteras que se estimaban católicas y que, cuando se dieron cuenta, habían asimilado la herejía.
Es de espantar el éxito de las medidas contemporizadoras adoptadas por Lutero, en ambientes que habrían reaccionado enérgicamente en el caso de que desde el principio hubiesen visto donde estaban siendo llevados. 


Esa lección de la historia crea para muchas almas, en nuestros días, la obligación grave de alertar a sus hermanos en la Fe contra el proceso que nos envuelve. 
La misa luterana se presentará, así pues, desde la navidad de 1521, teniendo las siguientes partes: Confiteor, Introito, Kyrie, Evangelli, y predicación, nada de ofertorio, Sanctus, recitativo en voz alta y en lengua vernácula de la institución de la cena, la comunión en la mano, y bajo las dos especies, el Agnus Dei, y el Benedicamus Domino, completarán la misa. El nuevo culto será una reducción y una transformación prudentes, tímidas, que conservaban mucho del pasado. Véase, pues, cómo sería insuficiente alegar, en defensa del nuevo "Ordo", que éste conserva mucho del Misal Tradicional.


LEX ORANDI, LEX CREDENDI
En resumen, los protestantes concentrarán sus esfuerzos sobre tres puntos esenciales:


1.- Negación del carácter sacrifical de la Misa, salvo en el sentido de sacrificio de alabanza.
2.- Negación de la transubstanciación. Para ellos, la presencia real se limita a una cierta presencia temporal en el interior de las especies, así como a una presencia espiritual.
3.-Negación del Sacerdocio real del oficiante, el cual se reemplazará por un sacerdocio colectivo de asamblea de los fieles bajo la presidencia de un padre o pastor.


En el nuevo "Ordo" se encuentran estos tres puntos, bien que bajo atenuaciones o afirmaciones equívocas. Muchos comentarios irán hasta la afirmación categórica, no equívoca.


En consecuencia, no se puede menos que observar que, por estar los principios íntimamente unidos con la práctica según el adagio "lex orandi, lex credendi" -atribuido a San Celestino I (422-432)-, el hecho de imitar la nueva misa el Ordo de Lutero lleva infaliblemente a adoptar poco a poco las propias ideas de Lutero.


Los resultados no merecen comentarios. La caída de la asistencia a "misa" ha sido vertiginosa. 
En realidad ya nada de lo acaecido nos debe sorprender. Ya desde los primeros años de la despótica implantación de la nueva misa, Monseñor Lefebvre se pronunció valerosamente para decirnos "Resulta imposible desde el punto de vista psicológico, pastoral y teológico, que los católicos abandonen una liturgia (la Misa Tradicional), que constituye verdaderamente la expresión y sostén de la fe a enorme peligro. No se puede imitar constantemente a los protestantes sin convertirse en uno de ellos"