Me pregunto ¿que en la democracia no es válida la crítica, así sea para el debate y no la imposición de las ideas?
"La crítica de ministros de culto a funcionarios y gobernantes menoscaba la democracia y el Estado laico".
Con la supuesta intención de fortalecer la democracia y el Estado laico, el diputado federal Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una iniciativa que, en caso de ser aprobada, prohibirá a los sacerdotes y demás ministros de culto opinar sobre temas políticos y criticar decisiones de funcionarios y gobernantes.
“Los ministros de Culto Religioso deberán abstenerse de toda clase de opiniones, ofensas o agravios respecto a las decisiones o determinaciones políticas emanadas por los Órganos de Gobierno o de cualquier otra Institución pública”, establece su propuesta de reforma al Artículo 130 de la Constitución.
La propuesta legislativa, presentada este miércoles ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, también plantea cambios Fracción V del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:
“Artículo 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
(…)
V. Ejercer violencia física o psicológica, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos; así como aquel que calumnie las decisiones o determinaciones emanadas de los órganos de Gobierno o cualquier otra institución Pública.”
Actitudes críticas
Desde la visión del promotor de la iniciativa, el perredista Nazario Norberto Sánchez, se da un “menoscabo de la democracia y del Estado laico”, cuando “individuos pertenecientes a instituciones y asociaciones religiosas, adoptan actitudes críticas en torno a las actividades de las instituciones de la República en general y de los funcionarios públicos en particular, ya en los estrados religiosos, ya ante los medios de comunicación; conductas éstas conocidas por toda la ciudadanía, que en la mayor parte de las ocasiones y debido a las preferencias religiosas de la población, son tomadas en cuenta como opiniones con autoridad; pero que verdaderamente representan una indebida intromisión en los asuntos públicos de la nación”.
La histórica separación de la Iglesia y el Estado –agrega en su exposición de motivos–, debe incluir desde la Carta Fundamental, “una prohibición expresa a los ministros de culto religioso, para opinar respecto de los asuntos de la vida política del País, sobre las determinaciones surgidas desde cualesquiera de las instituciones públicas, sin distinción del nivel de gobierno de las que emanen; y también en relación con las actividades desplegadas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales, o privadas”.
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