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domingo, 2 de octubre de 2011

PRD, empeñado en “imponer el aborto” en el país: Arquidiócesis de México

En su editorial de esta semana, aplaudió la postura del presidente Felipe Calderón y en general, del PAN, de pronunciarse a favor de la vida.  


La Arquidiócesis de México aplaudió que el presidente Felipe Calderón, su esposa Margarita Zavala y el Partido Acción Nacional se hayan pronunciado a favor de la vida más allá de actitudes mezquinas, porque la verdad, indicó, está por encima de los cálculos electorales. En el semanario Desde Fe se criticó al PRD partido que continúa “destruyendo las familias y al país con su cultura de la muerte y su empeño de imponer el aborto en todo el territorio mexicano”. Así como a otros institutos políticos los de siempre, sin compromiso. Ni definiciones ante debates importantes. Y destaca que algunos partidos políticos sin escrúpulos aprovechan el discurso liberal para presentarse “modernos y populares ante la ciudadanía, como irresponsablemente lo hace sin el menor pudor el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el único fin oportunista de ganar espacios políticos a costa de los más altos principios y valores”. Esta semana Desde la Fe está dedicado a tratar el tema del aborto desde las consecuencias que pueden las mujeres si recurren a éste; así como los datos científicos que apoyan la existencia de la vida desde la concepción; una semblanza de los 4 ministros que votaron por la constitucionalidad de las reformas en Baja California y en San Luis Potosí. Así como un artículo exclusivo de la ex comunión en casos de aborto, que es de inmediato a la mujer que aborta, al médico y a las enfermeras que ayudan; así como a los políticos que votan a favor de leyes abortivas y esta norma de la iglesia se asegura es de hace muchos años, no recientemente por el debate que se da en México.

jueves, 15 de septiembre de 2011

MÉXICO: LA CORTE PODRÍA LEGALIZAR EL ABORTO


Reconocerían el aborto como “derecho”


El 13 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia dio a conocer los dos proyectos de sentencia en el caso de las impugnaciones que pretenden anular las reformas en defensa de la vida, aprobadas por las legislaturas de los estados de Baja California y San Luis Potosí.
Entre otras cosas, es curioso que en el caso de San Luis de Potosí la reforma constitucional a favor de la vida que se pretende anular, dista mucho de ser absoluta ya que admite varias causales de aborto no punible, lo que significa que los proyectos han sido redactados en el lenguaje del sectarismo abortista más extremo.
El ministro encargado de redactar los proyectos de sentencia, José Fernando Franco González-Salas, propone invalidar ambas reformas porque, según él, “la protección absoluta de la vida es violatoria de la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres” y, específicamente, califica como “inadmisible” que se considere a la vida humana como el fundamento de los demás derechos.
El ministro dice que con las reformas a favor de la vida humana: “Se atenta contra la dignidad de las mujeres, pues las reducen a un instrumento reproductivo, y esto sirve a un estereotipo negativo de género, que las degrada a un determinado rol y les impone una carga desproporcionada”, incompatible no solo con su dignidad, sino con sus derechos fundamentales.
Aunque afirma reconocer el valor de la “vida humana prenatal”, aún así da luz verde para exterminarla en el nombre de los derechos reproductivos. “No se puede dar preeminencia a derecho alguno -ni siquiera al derecho a la vida- sobre los demás derechos constitucionales”, sostiene Franco, quien reconoce que “la protección de la vida en general es un fin constitucionalmente válido, pero es inválido que se dé trato de persona jurídica a la vida prenatal”.
Según los mismos observadores mexicanos, estos proyectos de sentencia, dado los antecedentes de esta Suprema Corte, seguramente serán aprobados.
noticiasglobales

sábado, 20 de agosto de 2011

SANTUARIO DE LAS VÍCTIMAS DEL ABORTO EN MÉXICO

A raíz de la legalización del aborto en la Ciudad de México, activistas pro-vida se reunieron para crear un santuario para las víctimas, que desde entonces estos asesinatos han cobrado más de 51.000 vidas. 




Inaugurado en 2008, el sitio está instalado en uno de los cementerios más prestigiosas de la Ciudad de México, donde se ofrece una misa una vez al mes para poner fin a los asesinatos de los no nacidos. El donante del terreno, que desea permanecer en el anonimato, dice que la ubicación del monumento desde un principio era realmente la apropiada, ya que el lugar se encuentra al lado de la sección infantil del Panteón de Dolores. 


El sueño de los donantes, -de edificar un monumento a las víctimas del aborto- en un principio parecía ser un imposible debido a la presencia de dos árboles centenarios en el sitio que las autoridades del gobierno del Distrito Federal no iban a permitir que fueran eliminados. Sin embargo, para mayor sorpresa, uno de los árboles fue arrasado en una tormenta, y el otro murió de una enfermedad. Con las barreras para la construcción de pronto eliminadas, dos organizaciones pro-vida “Derechos del Niño por Nacer” y “Unión de voluntades”, comenzaron a erigir el monumento, con la ayuda de generosos donantes. 
 El sitio fue diseñado por el arquitecto Fernando Ogarrio y construido por José Delgado, ninguno de los cuales cobran por su trabajo. El altar fue construido por encima de la cripta, y ​​una sólida figura de Cristo crucificado, fue donada por el escultor Farías, que era casi exactamente el mismo color que una gran cruz metálica que habían obtenido por separado. Una bella imagen de Nuestra Señora de Guadalupe se colocó al lado del crucifijo. 


 La parte trasera de la parcela contiene una escultura de piedra de la Virgen María como “Madre de los niños por nacer”, que retrata a sus hijos numerosos acunando en sus brazos, y una placa con la oración: “Jesús, protege y salva a los no nacidos.” La escultura también fue donada, en este caso por la Asociación Armada Blanca, cuyo apostolado es para rezar el rosario por los niños. Otras placas, algunas de las cuales cubren la cripta, dice: “Este santuario es un lugar de oración para todos los niños inocentes, víctimas del aborto”. Frente a esta tragedia humana los diversos grupos civiles y religiosos decidieron construir este Santuario, como un lugar de oración y de encuentro con el amor misericordioso de Dios. Otra placa dice: “pidamos a Dios que nos quite el velo del engaño que Satanás ha colocado en los corazones, y que representa la promiscuidad como libertad, y revelar lo que en realidad es: la esclavitud del pecado”. 


 “Divino niño Jesús, al rezar este rosario, te pedimos que quites del corazón del mundo el deseo de cometer el pecado del aborto”. 


 Hasta el momento, los niños no nacidos no han sido enterrados en el monumento, a pesar de la disponibilidad de la cripta. Las autoridades de la Ciudad de México no lo permiten, citando normas de salud. Sin embargo, el sitio está preparado para recibir tales restos. El santuario está abierto al público todos los días de 8 am a 5 pm, y una misa se ofrece en el octavo día de cada mes a las 12 horas. Varios grupos pro-vida rezan el rosario con regularidad en el sitio.

sábado, 6 de agosto de 2011

¿Venerar la sangre de un no mártir?


Se comprendería más como reliquia las ropas ensangrentadas del Papa tras el disparo de Ali Agca, y la muerte de Juan Pablo II a causa del acto mismo, pues se trataría de un martirio.
Pero extraer sangre del cuerpo del Papa primeramente con supuestos fines terapéuticos para luego convertirlos en reliquia se puede rayar en fanatismo.
¿Que en México no estamos bañados de sangre de verdaderos mártires?

Reliquias de Juan Pablo II serán traídas a México


El beato Juan Pablo II llegará nuevamente a México, pero esta vez representado por sus reliquias que peregrinarán por diferentes diócesis del país durante cuatro meses.
La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) precisó que el 17 de agosto llegarán al Aeropuerto Internacional de la Cuidad de México las reliquias del papa polaco, y a partir del 25 de agosto iniciarán su peregrinar desde la Basílica de Guadalupe.  
Las reliquias que llegarán a México son catalogadas como de primer grado y consisten en una cápsula que contiene sangre del beato, que será expuesta a la veneración pública por parte de la Iglesia Católica, junto con una figura de cera del “Peregrino de la Paz”, revestida con los distintivos pontificios.  
El presidente de la CEM y arzobispo de Tlalnepantla, Carlos Aguiar Retes, señaló que el “recuerdo y el amor” que profesó a México el ahora beato Juan Pablo II debe conducir al fortalecimiento de la fe del pueblo mexicano.  
Sobre todo, insistió, en estos momentos difíciles que atraviesa la nación, donde es necesario recuperar la paz y la convivencia pacífica para construir un México más justo y fraterno.  aquí

Errores que se deben evitar en relación a las reliquias:

1- Creer que las reliquias tienen poder por sí mismas. Esto sería magia y superstición. Nuestra atención al venerarlas está en el santo.
2- Exagerar la importancia de las reliquias en la Iglesia. Las reliquias pueden ser una ayuda a la fe pero no son parte central de ella.


3- Despreciarlas o dudar que Dios pueda utilizar sus instrumentos escogidos para hacer milagros según sus designios. Ejemplo: ¿Acaso necesitaba Dios darle una vara a Moisés para hacer milagros? No. Dios no necesita ni de la vara ni de Moisés, pero Dios sí ha querido valerse de ambos.


4- Comerciar con reliquias, falsificarlas, explotar a los ingenuos. Sin duda se han cometido excesos de este tipo. San Agustín (+430) denunció a impostores vestidos como monjes que vendían reliquias falsas. El Papa San Gregorio (+604) prohibió la venta de reliquias y la perturbación de tumbas en las catacumbas. A pesar de ello se cometieron muchos abusos. Los protestantes, en vez de rechazar los abusos rechazaron las reliquias en general. El Concilio de Trento (1563) defendió la invocación a los santos, la veneración de las reliquias y las tumbas de los santos.






La Santa Sangre de la iglesia de la Santa Sangre, Brujas; Bélgica. En esta iglesia se guarda la ''Sangre de Cristo'', que según la tradición, fue traída por Thierry de Alsacia, conde de Flandes, a su regreso de Tierra Santa durante la Segunda Cruzada, desde Jerusalén en el año 1150. En recuerdo a esto, se celebra anualmente, la Procesión de la Sagrada Sangre, se realiza el Día de la Ascensión.

miércoles, 27 de julio de 2011

INTENTAN IMPONER "LEY MORDAZA" A LA IGLESIA"

Me pregunto ¿que en la democracia no es válida la crítica, así sea para el debate y no la imposición de las ideas?


"La crítica de ministros de culto a funcionarios y gobernantes menoscaba la democracia y el Estado laico". 


Con la supuesta intención de fortalecer la democracia y el Estado laico, el diputado federal Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una iniciativa que, en caso de ser aprobada, prohibirá a los sacerdotes y demás ministros de culto opinar sobre temas políticos y criticar decisiones de funcionarios y gobernantes.


“Los ministros de Culto Religioso deberán abstenerse de toda clase de opiniones, ofensas o agravios respecto a las decisiones o determinaciones políticas emanadas por los Órganos de Gobierno o de cualquier otra Institución pública”, establece su propuesta de reforma al Artículo 130 de la Constitución.


La propuesta legislativa, presentada este miércoles ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, también plantea cambios Fracción V del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:


“Artículo 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
(…)


V. Ejercer violencia física o psicológica, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos; así como aquel que calumnie las decisiones o determinaciones emanadas de los órganos de Gobierno o cualquier otra institución Pública.”


Actitudes críticas


Desde la visión del promotor de la iniciativa, el perredista Nazario Norberto Sánchez, se da un “menoscabo de la democracia y del Estado laico”, cuando “individuos pertenecientes a instituciones y asociaciones religiosas, adoptan actitudes críticas en torno a las actividades de las instituciones de la República en general y de los funcionarios públicos en particular, ya en los estrados religiosos, ya ante los medios de comunicación; conductas éstas conocidas por toda la ciudadanía, que en la mayor parte de las ocasiones y debido a las preferencias religiosas de la población, son tomadas en cuenta como opiniones con autoridad; pero que verdaderamente representan una indebida intromisión en los asuntos públicos de la nación”.


La histórica separación de la Iglesia y el Estado –agrega en su exposición de motivos–, debe incluir desde la Carta Fundamental, “una prohibición expresa a los ministros de culto religioso, para opinar respecto de los asuntos de la vida política del País, sobre las determinaciones surgidas desde cualesquiera de las instituciones públicas, sin distinción del nivel de gobierno de las que emanen; y también en relación con las actividades desplegadas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales, o privadas”.

viernes, 22 de julio de 2011

INJERTOS, TRASPLANTES Y DONACIONES DE ÓRGANOS



A MANERA DE PRÓLOGO

Desde hace algunos años se difunde en México una fuerte campaña en favor de la donación de órganos, material indispensable para los injertos y trasplantes cada día más practicados. Por un lado, parece difícil oponerse a estas prácticas médicas que, más allá de las proezas técnicas del personal médico, se basan en el altruismo, la filantropía y hasta la caridad del público. ¿Quien de nosotros no quiere ayudar al prójimo? Por otro lado, los hijos sumisos de la Iglesia quisieran asegurarse de que en eso no exista nada contrario a los principios morales cristianos.

De ahí una cierta insistencia para que se conteste esta pregunta ¿Están permitidas las donaciones de órganos e injertos? Como lo veremos, las cosas no son tan simples como para que contestemos afirmativa o negativamente en todos los casos. Trataremos de ser precisos al hacer al hacer algunas observaciones para que nuestra respuesta sea conforme a los principios de la moralidad natural y cristiana.

Antes de entrar en el tema, es preciso resolver la cuestión fundamental del poder que el hombre tiene sobre su propio cuerpo. Por eso apoyándonos esencialmente en el Magisterio de Pío XII que dio muchos principios de solución a los problemas morales contemporáneos, nos dedicaremos primero a delimitar quien tiene la propiedad y uso del cuerpo humano para examinar después las diversas formas de donaciones de órganos y de trasplantes  que se practican hoy en día.

CONTENIDO

PROPIEDAD Y USO DEL CUERPO HUMANO

  • DIOS ES EL ÚNICO DUEÑO DEL CUERPO HUMANO
  • EL HOMBRE NO ES DUEÑO  SINO USUFRUCTUARIO DEL CUERPO HUMANO
  • EL HOMBRE PUEDE USAR DE SU CUERPO SEGÚN SU FINALIDAD NATURAL
  • EL HOMBRE PUEDE SACRIFICAR UNA PARTE DE SU CUERPO PARA SALVAR AL TODO
  • EL SACRIFICIO DE LA PARTE EN PRO DEL TODO DERIVA DEL PRINCIPIO DE TOTALIDAD
  • ESTOS PRINCIPIOS OBLIGAN A TODOS LOS HOMBRES
  • AQUÍ COMO SIEMPRE, EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS
EVALUACIÓN MORAL DE LOS TRASPLANTES PRACTICADOS HOY
  • AUTO INJERTOS
  • HOMO INJERTOS
  • HOMO INJERTOS ENTRE VIVOS
  • LOS HOMO INJERTOS DE UN MUERTO A UN VIVIENTE
  • HETERO INJERTOS
  • CONCLUSIÓN
  • BIBLIOGRAFÍA
  • PROPIEDAD Y USO DEL CUERPO HUMANO

DIOS ES EL ÚNICO DUEÑO DEL CUERPO HUMANO

Siendo Dios Creador y Gobernador del mundo creado, visible e invisible, especialmente del hombre “creado a su imagen y semejanza” (Gen 1, 26), hay que reconocer que “Dios solamente es el señor de la vida y de la integridad del hombre, de sus miembros, de sus órganos de sus potencias” CIC
En efecto, “habiendo creado al hombre, Dios reguló cada una de sus funciones y las distribuyó entre sus diversos órganos; ha determinado con esto la distinción entre aquellas que son esenciales a la vida y aquéllas que no interesan sino a la integridad del cuerpo, por valiosa que sea su actividad, su bienestar; su belleza” UIM
EL HOMBRE NO ES DUEÑO SINO USUFRUCTUARIO DE SU CUERPO
Si bien Dios es el dueño de la vida humana y de la integridad de los órganos y funciones del cuerpo humano, el hombre no es más que el usufructuario. Tiene sobre su cuerpo el derecho de uso, no el derecho de propiedad. Mencionemos unos textos del Pastor Angélico:
“El hombre no es propietario, ni dueño absoluto de su cuerpo, solamente es el que lo usufructúa. De esto deriva toda una serie de principios y de normas que regulan el uso y el derecho de disponer de los órganos y de los miembros del cuerpo que se imponen igualmente al interesado llamado a aconsejarlo” UIM.
“(El paciente) posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana. Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para disponer actos de destrucción o de mutilación de carácter anatómico o funcional” CIH.
“El hombre tiene el derecho de servirse de su cuerpo y de sus facultades superiores, pero no disponer de ellas como amo y señor, puesto que las ha recibido de Dios, su Creador, de quien continúa dependiendo.” CIN.
EL HOMBRE PUEDE USAR DE SU CUERPO SEGÚN SU FINALIDAD NATURAL
El uso mismo de sus miembros, órganos y funciones del cuerpo humano, no es dejado al capricho del hombre. Su misma estructura, dada por el Creador, determina su fin natural:
“Los individuos mismos no tienen sobre los miembros de su cuerpo otro dominio del que se refiere a los fines naturales de aquellos, y no pueden destruirlos o mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para sus funciones naturales”.1
“Habiendo creado el hombre, Dios reguló cada una de sus funciones y las distribuyó entre sus diversos órganos; ha determinado con esto la distinción entre aquellas que son esenciales a la vida y aquéllas que no interesan sino a la integridad del cuerpo, por valiosa que sea su actividad, su bienestar, su belleza”. UIM.
Pío XII habla a este respecto de “teleología inmanente”. Teleología se refiere a una inclinación de cada órgano hacia su fin2. Este orden es inmanente pues, lejos de ser sobrepuesto desde fuera, deriva de la misma naturaleza de cada órgano (el ojo sirve para ver, la mano para agarrar, etc.):
“El paciente está ligado a la teleología inmanente fijada por la naturaleza. Él posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana. Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para disponer actos de destrucción o de mutilación de carácter anatómico o funcional” CIH
EL HOMBRE PUEDE SACRIFICAR UNA PARTE DE SU CUERPO PARA SALVAR AL TODO
Si es cierto que en el uso que el hombre puede hacer de su cuerpo los fines naturales de los órganos y de las funciones son la regla de oro, Pío XII no olvida los incidentes de la vida humana: la enfermedad, las infecciones, los accidentes. El bien del cuerpo humano entero puede encontrarse en peligro por culpa de una parte enferma.
Bajo el pretexto de no ser dueño de su vida, sino sólo usufructuario ¿deberá el hombre esperar estoicamente la muerte?
No, porque el que puede usar del cuerpo humano, puede legítimamente sacrificar una parte de su cuerpo que pone en peligro el todo, si no le queda alternativa. Tal era la doctrina de Pío XII:
“Los individuos mismos no tienen sobre su cuerpo otro dominio que el que se refiere a los fines naturales de aquellos y no pueden destruirlos y mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para las funciones naturales, a no ser en el caso que no se pueda por otra vía proveer a la salud de todo el cuerpo: tal es la firme enseñanza de la doctrina cristiana así como la certeza que ofrece la luz de la razón” 1
y del Santo Oficio:
“Una operación quirúrgica mediante la cual se obtiene la esterilización, no es ciertamente una acción intrínsecamente mala en cuanto a la sustancia  del acto y, por lo tanto, no puede ser lícita cuando es necesaria para la salud y procurar la sanación”
Pío XII repite a menudo esta enseñanza:
“En virtud del principio de totalidad, de sus derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, (el hombre) puede disponer de partes individuales para destruirlas o mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia  o para evitar y, naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos que no podrán  de otr forma descartados ni reparados”. CIH
“El dueño y el usufructuario de este organismo que posee una unidad subsistente puede disponer directa e inmediatamente de las partes integrantes, los miembros y los órganos, en el cuadro de su finalidad natural; puede intervenir igualmente con la frecuencia y en la medida en que el bien del conjunto lo exija para paralizar, destruir, mutilar, separar los miembros”. CIH
En pocas palabras:
“EL bien del todo justifica entonces el sacrificio de la parte” CIN
EL SACRIFICIO DE LA PARTE EN PRO EL TODO DERIVA DEL PRINCIPIO DE TOTALIDAD
Este disponer de una parte del cuerpo humano para salvar el todo no es más que una aplicación particular del principio de totalidad que suena así:
“Allí donde se verifique la relación de todo a parte y en la medida exacta en que se verifique, la parte está subordinada al todo; éste puede, en su interés propio, disponer de la parte” CIH
Al enunciar así el principio de totalidad, Pío XII se hacía eco de lo que muestra el sentido común, retomado por Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica:
“Si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede infecionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable”4.
“No se debe amputar un miembro en atención a la salud corporal del todo sino cuando no se puede de otra manera procurar su curación”5.
De este principio de totalidad aplicado al cuidado que el hombre debe a su cuerpo del que es usufractario se sigue que:
“En virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo (el hombre) puede disponer de partes individuales para destruirlas o mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar y, naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos, que no podrían ser de otra forma descartados ni reparados” CIH.
Es una cosa conocer el principio de totalidad tal como enunciado arriba, es otra saberlo aplicar a la realidad. De ahí las advertencias del Pastor Evangélico:
“A fin de poder aplicar (el principio de totalidad) correctamente, es preciso siempre explicar ciertos presupuestos. El presupuesto fundamental es poner en claro la questio facti, la cuestión de hecho: los objetos, a los que se aplica el principio ¿tienen relación de todo a parte? Un segundo presupuesto: poner en claro la naturaleza, la extensión y la estrechez de estas relaciones. ¿Tiene lugar en el plano de la esencia, o solamente en el de la acción, o en ambos? ¿se aplica a la parte bajo un aspecto determinado o bajo todos los aspectos? Y en el campo en que se aplica, ¿absorbe enteramente a la parte o le deja todavía una finalidad limitada, una independencia limitada?
“La respuesta a estas cuestiones no puede jamás inferirse del principio de totalidad mismo: esto representaría un círculo vicioso. Debe sacarse de otros hechos y de otros conocimientos” CIH.
Frente a los totalitarismos del siglo XX, Pío XII tuvo que refutar en particular una falsa aplicación del principio de totalidad que podríamos llamar el totalitarismo médico. Todos conocen, por ejemplo, las leyes que el nacionalsocialismo promulgó y aplicó en la esterilización de los que podían transmitir enfermedades genéticas y la eutanasia de los llamados inútiles. El régimen de Hitler justificaba todo eso en nombre del sacrificio legítimo de la parte en pro del todo (aquí, el Estado).
“Se argumenta entonces diciendo que si está permitido en caso de necesidad sacrificar un miembro particular (mano, pie, oreja, riñón, glándula sexual) al organismo del hombre, sería igualmente lícito sacrificar tal miembro particular al organismo humanidad (en la personalidad de uno de sus miembros enfermo y doliente). El fin que persigue esta argumentación, poner remedio al mal de otro, o por lo menos aliviarlo, es comprensible y loable, pero el método propuesto y la prueba en que se apoya son erróneas”.
“Se olvida aquí la diferencia esencial entre un organismo físico y un organismo moral, así como la diferencia cualitativa esencial entre las relaciones de las dos partes con el todo en estos dos tipos de organismos”.
“El organismo físico del hombre es un todo en cuanto al ser; los miembros son partes unidas y ligadas entre sí en cuanto al mismo ser físico; están de tal modo absorbidas por el todo, que no poseen independencia alguna, no existen más que para el organismo total y no tienen otro fin que el suyo”
“Lo que sucede de muy diversa manera para el organismo moral que es la humanidad. Éste no constituye un todo más que en cuanto el actuar y a la finalidad; los individuos, en cuanto miembros de  este organismo, no son más que partes funcionales; el todo no puede, por tanto, contar en relación con los individuos más que con las exigencias concernientes al orden de la acción”
“En cuanto a su ser físico, los individuos no son en modo alguno dependientes unos de otros ni de la humanidad; la evidencia inmediata, y el buen sentido demuestran la falsedad de la aserción contraria. Por esta razón el organismo total, que es la humanidad, no tiene ningún derecho de imponer  los individuos exigencias en el campo del ser físico, en virtud del derecho natural que tiene el todo de disponer de las partes”
“La extirpación de un órgano particular sería un caso de intervención directa, no sólo en la esfera de la acción del individuo, sino también y principalmente en la esfera de su ser, de parte de un todo puramente funcional: humanidad, sociedad, Estado, al que el individuo humano está incorporado como miembro funcional y en cuanto su actuar solamente” DAO.
ESTOS PRINCIPIOS OBLIGAN A TODOS LOS HOMBRES
Que Dios sea el dueño de la vida humana y que el hombre usufructué, que el uso de los órganos del cuerpo humano esté regulado por las finalidades naturales inmanentes (incluso si está permitido sacrificar en dado caso la parte enferma para salvaguardar el todo según el principio de totalidad): estos principios obligan a todos los hombres:
  • El paciente, sus padres, su cónyuge: “El principio es inviolable. Dios solamente es Señor de la vida y de la integridad del hombre, de sus miembros, de sus órganos, de sus potencias, especialmente de aquéllas que le asocian a la obra creadora. Ni los padres, ni el cónyuge, ni el interesado mismo pueden disponer de esto libremente” CIC.
  • El médico para con su paciente: “La frontera es la misma (para el médico) que para el paciente, es la que está fijada por el juicio de la sana razón, la que está trazada por las exigencias de la ley moral natural, que se deduce de la teleología natural inscrita en los seres y de la escala de valores expresada por la naturaleza de las cosas” CIH.
  • El médico (o el enfermero) para consigo mismo: “Lo que decimos del médico en relación con el paciente lo decimos también del médico en relación consigo mismo. Está sometido a los mismos grandes principios morales y jurídicos (…) Lo mismo será preciso decir de los enfermeros y de las enfermeras y de cualquiera que se halle dispuesto a prestarse a investigaciones terapéuticas” AAM.
AQUÍ COMO SIEMPRE, EL FIN (O LA INTENCIÓN) NO JUSTIFICA LOS MEDIOS
Se podría argumentar que los que infringen  estas estrictas reglas lo hacen con buena intención. San Pablo ya nos había advertido: “No hagas un mal para que salga algún bien” (Rom 3, 8). Que el fin no justifique los medios: es un principio universal de moralidad que encuentra aquí también su aplicación como lo recordó oportunamente Pío XII contra el subjetivismo, el sentimentalismo, y la moral de situación, olvidadizos del orden natural de las cosas:
“La moral natural y cristiana, mantiene siempre sus derechos imprescriptibles; es de ellos y no de consideraciones de sensibilidad, de filantropía materialista, naturalista, de donde derivan los principios esenciales de la deontología médica…” CIM.
“En lo que concierne al paciente, él no es dueño absoluto de sí mismo, de su cuerpo, de su espíritu. No puede, por lo tanto, disponer libremente de sí mismo, como a él le plazca. El mismo motivo por el que obre no es por sí solo ni suficiente ni determinante. El paciente está ligado a la teología inmanente fijada por la naturaleza”  CIH.
“El valor moral de la acción humana depende, en primer lugar, de su objeto. Si éste es inmoral, la acción lo es también; de nada sirve invocar el motivo que la inspira o el fin que persigue. (…) Pero hay que guardarse de confundir el motivo o el fin de la acción con su objeto y de transferir a éste un valor moral que no tiene” CIP
CONTINUARÁ

viernes, 15 de julio de 2011

México es el tercer país más peligroso para los sacerdotes en el mundo




Los últimos seis años han resultado como los más peligrosos para la comunidad religiosa. En México han muerto de forma violenta 14 religiosos católicos, 12 de ellos sacerdotes y dos seminaristas.


Esta cifra supera la suma de presbíteros asesinados durante los gobiernos de Carlos Salinas de Gortari (un homicidio), de Ernesto Zedillo (tres crímenes) y de Vicente Fox (cuatro). Pero nunca superando al gobierno callista, en la época de la persecución religiosa.

El año más violento ha sido 2011, pues a la fecha van cuatro religiosos asesinados. Tres ocurrieron en 2007, dos en 2008, tres en 2009, y dos en 2010.

Parte de estas muertes violentas se explican por el anticlericalismo cada vez más marcado en México, afirmó el presidente del Colegio de Abogados Católicos, Armando Martínez.

“No hay respeto a la cuestión clerical y se les ve a los sacerdotes como un blanco fácil para la delincuencia, porque finalmente ellos viven solos en sus parroquias y los delincuentes los están viendo como un blanco más sencillo de atacar, sobre todo personas cercanas a ellos en las que se despiertan las ambiciones”, dijo.


Desde el año pasado, la Conferencia del Episcopado Mexicano permitió que en las zonas del país más afectadas por la violencia se suspendieran celebraciones religiosas como medida precautoria.

sábado, 18 de junio de 2011

Una tradición en México recobra vida

Con el fin de recobrar una tradición en desuso en la capital del país, la Iglesia católica saldrá la próxima semana a las calles de la Ciudad de México y predicará la religión en plazas públicas, a plena luz del día.


El jueves 23 de junio, en el contexto de la festividad de Corpus Christi, el cardenal Norberto Rivera Carrera oficiará una misa al aire libre en la Plaza de Tlaxcoaque y encabezará una procesión por la avenida 20 de Noviembre hacia el Zócalo capitalino, donde se prevé que dirija un mensaje a la feligresía.


Un día antes se llevará a cabo la procesión de las reliquias del beato Juan de Palafox, que recorrerá calles del Centro Histórico hasta llegar a la Catedral Metropolitana.


Esto ocurrirá en el contexto de la distensión en la relación entre la Iglesia católica y las autoridades del gobierno capitalino.


Ayer, Excélsior informó que la recepción de las reliquias y posterior procesión para honrarlas es un acto organizado por ambas partes, que han tenido roces por temas como la despenalización del aborto y las bodas gay.


Fuentes del arzobispado precisaron que es deseo del cardenal Rivera que se mantengan vivos los actos de religiosidad en las calles de la ciudad, como el Corpus Christi.


Antecedente:
http://eccechristianus.wordpress.com/2010/05/28/iglesia-catolica-predicara-en-plazas-publicas/

miércoles, 8 de junio de 2011

Juan Palafox y Mendoza 1600-1659

Nació el 24 de junio de 1600 en Fitero, Navarra, España. Hijo natural de don Jaime de Palafox y Mendoza, marqués de Ariza y de una noble de la corte; su madre lo mandó ahogar en un río y después se hizo monja, pero fue rescatado y criado por la familia de Pedro y María de Navarro. Educado en el seminario de Zaragoza, estudió jurisprudencia en las Universidades de Alcalá y de Salamanca. Ahí adquirió su convicciones regalistas, esto es, la idea de que el Estado y la Iglesia deben estar en estrecha unión, bajo la supremacía del primero y el apoyo de la segunda a la monarquía, de modo que se mantenga la unidad del Estado cristiano. Sin embargo, Palafox combatió el absolutismo estatal, creía que los príncipes estaban obligados a sujetarse a las normas y deberes religiosos, que las disposiciones reales debían contar con el consenso de la sociedad, que el pueblo también debía participar en la toma de decisiones políticas y que estas decisiones debían beneficiar a la sociedad entera.


En 1626 fue enviado a Flandes a la guerra contra las Provincias Unidas y después representó a la nobleza como diputado ante las cortes de Aragón. Fue fiscal del Consejo de Guerra y del Supremo de Indias en Madrid, pero finalmente, se ordenó de sacerdote y en 1639 fue consagrado obispo. Fue capellán de la emperatriz María y Limosnero del rey (encargado de distribuir las limosnas que los monarcas daban a las instituciones de beneficencia). En la corte, Palafox gozó del favor de Felipe IV por su gran entrega al interés real, se cuenta que decía del rey: “No nos importa la hacienda si nos falta su favor; no nos importa la vida, si duda su Majestad que con vivir le servimos; no tenemos más honra que la que nos acredita en su real concepto. Hacienda, vida y honra se han de posponer por asegurar su gracia, por evitar su indignación”.


En 1640 fue designado obispo visitador de Puebla, y por lo tanto, encargado de verificar las denuncias que había en contra de la orden de los Carmelitas Descalzos de Guadalajara; de atender las acusaciones de que los dominicos, agustinos, mercedarios, franciscanos y jesuitas de la zona de Veracruz, no obedecían sus reglamentos ni guardaban la clausura. Además, tenía el encargo de comprobar que se hubieran efectuado con rectitud los juicios de residencia de los dos virreyes, Cerralvo y Cadereyta, anteriores al marqués de Villena.


Como obispo se encargó de la organización del clero secular y de impulsar varias obras: las de la catedral de esa ciudad, la unión de los Seminarios de San Juan y San Pedro para la enseñanza de la gramática, la retórica , el canto llano, además de establecer el de San Pablo para otorgar grados académicos; asimismo fundó el convento de Santa Inés.


Al estallar la guerra de España con Portugal, Palafox ya era arzobispo de México y sugirió al virrey el retiro de todos los portugueses que vivían en Veracruz y los ubicara por lo menos a veinte leguas de la costa. Al virrey le pareció exagerado y no hizo caso a la sugerencia. Por esta actitud y otros indicios que creyó ver, Palafóx acusó al virrey Diego López Pacheco Cabrera y Bobadilla, Duque de Escalona y Marqués de Villena, de conspirar en contra del rey en apoyo a sus parientes, unos nobles portugueses que participaban destacadamente en esta guerra a favor del duque de Braganza. Debido a la confianza que le merecía, Felipe IV encargó a Palafox de destituir al virrey sospechoso de traición y asumir su puesto. En la madrugada del 9 de junio de 1642, Palafox, acompañado de los funcionarios virreinales, lo aprehendió, lo condujo al convento de Carmelitas en Churubusco, confiscó todos sus bienes y los puso a subasta pública, lo mandó de regreso a España y ocupó su lugar al frente de Nueva España al día siguiente, 10 de junio de 1642.


Desde su nueva y poderosa posición estableció medidas y reglamentos para regular la vida académica de la Universidad, y estableció cánones para el funcionamiento de la Audiencia (esto despertó la inconformidad de algunos oidores, a los que suspendió en sus funciones). Asimismo organizó 12 compañías de milicias para defender el reino (aunque no eran propiamente un ejército, son un valioso antecedente de éste). Relata Artemio del Valle-Arizpe (Virreyes y Vireinas de la Nueva España) que Palafox todo pretendía reformar y lo emprendía con prontitud y energía: “Lo imposible de remedio, dejarlo y llorarlo; más lo posible vencerlo y remediarlo”.


En noviembre del mismo año, llegó el nuevo virrey, García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, quien sustituyó a Palafox.


También fue juez de Guillén de Lampart, irlandés que había llegado con el virrey Marqués de Villena, y quien fue acusado de intentar derrocar al gobierno colonial para implantar la independencia de España. Lampart sería quemado vivo en 1559 (mismo año en que fallecería Palafox), hallado culpable de apostasía y luteranismo.


Palafox regresó a su obispado en Puebla. En el desempeño de ese cargo realizó una gran obra educativa: redactó una Constitución para la Universidad de México; fundó la biblioteca universitaria hoy llamada "Palafoxiana"; terminó la construcción de la catedral poblana, a la que añadió el seminario de San Juan y el de San Pedro para estudios de gramática latina; y fundó el convento de Santa Inés.


Como jurista, promovió la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, realizada por Juan Solórzano Pereyra y Antonio León Pinelo.


Debido a la aclaración auténtica de puntos de jurisdicción eclesiástica, entró en una fuerte discusión con los jesuitas, la que dio lugar a un largo proceso en la curia romana, el que tuvo repercusiones en la propia España. En 1648 acusó de desobediencia y excomulgó a los jesuitas que reclamaban su autonomía. Al ganarle los jesuitas un juicio autorizado por el virrey y el arzobispo Juan de Mañozca, Palafox prohibió a los estudiantes asistir a los colegios de jesuitas y al ser reiteradamente desobedecido, entró a la iglesia de la Compañía, arrojó los cirios al suelo y demandó el castigo divino para los jesuitas desobedientes. Debido a estos incidentes, en mayo de 1649, pese a la confianza que le otorgaba, el rey Felipe IV ordenó a Palafox regresar a España, en donde fue sometido a un juicio de residencia, del cual salió absuelto, por lo que fue designado obispo de Osma.


Palafox fue un político por excelencia, un hombre eminentemente espiritual y un gran jurista con grandes ideales regalistas, según escribe Ernesto de la Torre Villar en su biografía: “Cumplió al máximo con esos ideales y su cumplimiento le acarreó su desgracia, su caída y el odio de sus enemigos. Fue sacrificado por cumplir con sus obligaciones políticas. Una política de acomodos, de concertacesiones como hoy se dice, victimó al funcionario que cumplía una misión propia del Estado. Supo aceptar con resignación y tristeza las decisiones acomodaticias del Estado y alejado de la política continuó cumpliendo con su calidad de pastor”


Murió el 1º de octubre de 1659 en la ciudad de Osma. Sus Constituciones de la Universidad de México fueron publicadas en 1668 en Nueva España.


Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Santiago Creel… ¿Presidente anti-familia?

El Senador del PAN -y aspirante a Presidente- Santiago Creel, ha enviado una carta a los diputados de los congresos estatales (que se anexa al final de este articulo) pidiéndoles que aprueben la reforma constitucional sobre derechos humanos (DD. HH.) que él promovió; y dice que: “Esta reforma es la más trascendental que se ha hecho desde que se promulgó la Constitución de 1917”

Si así fuera, entonces creo que ya me volví loco.

Y necesitaría la ayuda del Señor Senador para que me explicara, porque, si era tan importante, dejó que la Cámara de Diputados ---en particular la perredista, pro aborto, pro gay y anticlerical, Enoé Uranga--- le hicieran tantas correcciones a su valioso proyecto de reforma.

¿Es que el Senador Creel hizo una reforma “trascendental”, tan mal hecha y plagada de errores que tuvieron que corregírsela los diputados, haciéndole grandes cambios?

Vea usted algunos de los cambios hechos por los Diputados y de las deficiencias de esta “importante” reforma elaborada por los Senadores (Creel):

1) La “trascendental” reforma ni siquiera define lo que es un derecho humano.

¿Serán los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU-1948)?; ¿O los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, aprobada en el Foro Universal de las Culturas en el 2007?; ¿O los Derechos Humanos de 1ª, 2ª, 3ª o 4ª generación?; ¿Incluirá el “derecho” al aborto?... ¿Por qué tanta ambigüedad Senador, por qué?

2) La reforma implica una subordinación del orden jurídico nacional en materia de DD.HH. a los organismos internacionales.

Pareciera que los legisladores consideran incompetente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); pues con esta reforma ceden la soberanía nacional a los Comités de Monitoreo de los tratados internacionales y a las Cortes de Justicia Internacional; quienes tendrán la última palabra en la interpretación de los “derechos humanos” en nuestro País.

3) Decía: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados”

Dice:…“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

Entonces, la frase: “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” ¿Se agregó para garantizar el “derecho” de la mujer a “decidir sobre su cuerpo” (y el de su bebé); reconociendo el “derecho al aborto” ya que el bebé por nacer todavía no es persona (jurídicamente hablando)?

4) Decía: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico… edad, las discapacidades… las preferencias…” Etcétera.

Dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico… edad, las discapacidades… las preferencias sexuales…” Etcétera.

Senador Creel, ¿A qué se refiere Usted con preferencias sexuales, pues ningún tratado internacional maneja este término; es más, ni siquiera la American Psychiatric Association?; ¿De dónde sacó Usted ese terminajo?

¿Está Usted preponiendo que sí se nos discrimine por nuestras preferencias políticas, deportivas, musicales, etc.; pero no por nuestras preferencias sexuales?

¿Significa que Usted quiere que a nuestros hijos les enseñen ---desde kínder--- toda forma de placer sexual ---homosexualidad, bisexualidad, travestismo, fetichismo, sadomasoquismo, etc.--- como lo piden algunos organismos de la ONU, para que las personas que tienen estas “preferencias” no se sientan discriminadas?

5) Decía: “… no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de… las libertades de pensamiento, conciencia y de religión…”

Dice: “… no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de… las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna…”

Senador, Ustedes decidieron NO proteger nuestra libertad de religión; y dicen que ahora “… (Se) podrán decretar medidas restrictivas a los actos religiosos de culto público”

Pero dicen que sí protegerán nuestra libertad de profesar creencias religiosas, pero… dígame Senador, ¿Desde cuándo pueden Ustedes restringir el pensamiento de las personas? ¿Practican la telepatía?

Definitivamente, aunque estos son sólo unos ejemplos, son suficientes para considerar que, para ser una reforma tan “trascendental” como dice el Senador Creel, tiene demasiados parches, errores y ambigüedades.

Y como bien dice el Dr. Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta reforma tiene una “grave deficiencia técnica” y “constituye un retroceso grave desde la perspectiva de un orden jurídico democrático”

Así que, de parte de la Sociedad Civil, a la que el Senador Creel y sus colegas se negaron a escuchar, a pesar de haber recibido alrededor de dos millones de mails en un periodo de 15 días, pedimos a las legislaturas estatales rechazar esta reforma para que sea regresada al Senado y, ahora sí, los senadores hagan bien su trabajo y escuche la voz de quienes los eligieron.

Si desean conocer más sobre la postura de la sociedad civil con relación a esta reforma vaya a: www.bloqueoalareforma.wordpress.com

Juan M. Dabdoub Giacoman

Coordinador Nacional

Coalicion Nacional por los Derechos Humanos a Favor de la Vida y la Familia

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From: santiago creel <senador.santiago.creel.miranda@gmail.com>
Date: Fri, 13 May 2011 13:45:11 -0500
To:
Subject: Pide SCM a congresos locales aprobar reforma en Derechos Humanos
Espero sea de interés.  
Saludos cordiales.
México, D.F 12 de mayo de 2011
ATENCION
Asistentes al Segundo Foro Nacional de Presidentes de las Legislaturas de los estados
P R E S E N T E
Reciban un cordial saludo y mi deseo de que la reunión que llevan a cabo en Veracruz sea todo un éxito.
Enterado de que en su encuentro nacional analizaron la reciente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, me permito compartir la siguiente reflexión:
Con esta modificación trascendental, nuestro orden jurídico se moderniza y se pone al día en toda la legislación internacional que ahora tendrá la protección de nuestros tribunales federales.
Habrá que recordar que la reforma mantiene la primacía constitucional como norma máxima dentro de nuestro orden jurídico, pero admite el principio de interpretación conforme y pro persona, lo que complementa y permite armonizar nuestro derecho en términos de los derechos humanos más avanzados que existen en el mundo.
Esta reforma es la más trascendental que se ha hecho desde que se promulgó la Constitución de 1917. No hay reforma que haya ampliado y profundizado más en los derechos humanos que le corresponden a la persona: los derechos que defienden su dignidad y su libertad.
Por estas razones les exhorto, respetuosamente, a que consideren su aprobación tal como ha sido planteada por el Congreso de la Unión, para que la nueva concepción de los derechos humanos tenga plena vigencia en nuestro país.
Atentamente
Senador Santiago Creel Miranda