miércoles, 12 de mayo de 2010

México podría obligar por ley a profesar una religión

México podría obligar por ley a profesar una religión
La Iglesia católica mexicana trabaja los últimos días a fondo en los pasillos del Senado y de la Cámara de Diputados para adquirir un mayor margen de maniobra en el ámbito de lo público, pero también en otras áreas.
El Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diego Valadés, en una entrevista a «W Radio» explicó que la estrategia eclesiástica lleva dos vías: modificar el contenido del artículo 40 de la Carta Magna, que en febrero pasado, con el voto de mayoría de los diputados, elevó a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano y, por otro lado, los cambios al artículo 24 constitucional, que buscan introducir la educación religiosa a las escuelas públicas, así como acceder a medios de comunicación propios.
Entre los propósitos de la jerarquía católica, por mandato del Vaticano, es que la Constitución establezca la obligatoriedad de profesar una religión, según informa la radio mexicana.
"Pues querría decir que sería la mexicana, la primera constitución del mundo que estaría introduciendo como norma obligatoria el concepto de laicidad positiva, o sea, que hay que tener por fuerza una religión", dijo Valadés.
Artículo 24
Los cambios al artículo 24 que buscan ampliar la actividad pública religiosa, gozan del aval de diputados de todos los partidos. La iniciativa está en vías de convertirse en dictamen para su aprobación en San Lázaro.
"Lo que se quiere interpretar con la visión en el artículo 24 en cuanto a que haya educación religiosa en los planteles escolares, no contraría directamente al 3° porque lo que se dice es: está bien, la educación religiosa no debe formar parte del currículum de la educación que el Estado imparte, pero una cosa es la educación que el Estado imparte y otra cosa es la educación que se imparta en los planteles del Estado".
El avance del poder episcopal es evidente, señala Diego Valadés. Ahí están los 18 estados donde se castiga con cárcel a quien se practique un aborto, por homicidio calificado y, por otro lado, el incumplimiento del Estado para respetar los cambios del Congreso a la Ley General de Salud, de enero del 2009, que permite las llamadas declaraciones anticipadas de los pacientes terminales para negarse a recibir determinados tratamientos.
"Hay una circular de las autoridades del Seguro Social diciendo que por ningún motivo se acepten esas declaraciones y que por ningún motivo se dé cumplimiento a lo que pidan los pacientes en ese sentido", según Valadés.


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