La Constitución resguarda todos los modelos de integración familiar, no sólo los tradicionales, señala; la discusión inicia el 1 de julio.
México.- El ministro Sergio A. Valls Hernández entregó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de sentencia en el que propone validar las reformas en el Distrito Federal que permiten las bodas entre personas del mismo sexo, pues la Constitución resguarda todos los modelos de integración familiar, no sólo
los tradicionales.
Asimismo, dejó abierta la posibilidad para que estas parejas adopten menores, pues la ley no hace distinción alguna sobre la integración familiar.
Dicho proyecto comenzará a ser discutido el próximo 1 de julio, motivo por el cual el pleno suspenderá sus sesiones de 28 y 29 de junio, ya que se dedicará al estudio de este caso que derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez, contra las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del DF en 2009.
En el proyecto, el ministro menciona que no es posible inferir que la Constitución protege sólo un único modelo de familia “ideal”, como afirma el titular de la representación social de la Federación, quien dijo que las modificaciones a la ley que realizó la ALDF vulneran el artículo 4 de la Carta Magna, que instituye la igualdad de hombre y mujer y la protección a la familia.
En opinión de Valls Hernández, el legislador ordinario, al regular la organización y desarrollo de la familia, se encuentra obligado a atender esa realidad social, pero no sólo eso, sino que también esa realidad social, sobre todo tratándose de la protección de los derechos fundamentales, y de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación.
“…por lo que no sería sostenible interpretar que, aun cuando como ya vimos el texto constitucional no alude a un modelo de familia ‘ideal’, como alega el procurador general de la República, el legislador sí esté obligado a protegerlo, por sobre otros tipos de organización familiar, excluyendo a los demás”, señaló.
Agregó: “Esta Suprema Corte estima que la diversidad sexual entre los contrayentes no es ni constitucional ni legalmente un elemento definitorio de la institución matrimonial, sino más bien el resultado de la concepción social que en un momento histórico dado existía, más no el núcleo esencial del matrimonio y, por consiguiente, el legislador, al aprobar la reforma legal impugnada, redefiniendo el concepto de matrimonio, como la unión entre dos personas, extendiendo de esta manera ese derecho civil a las personas homosexuales y lesbianas, no afecta o trastoca dicha institución en cuanto a su núcleo esencial o
su naturaleza…”
Adopción
Respecto al tema de la adopción de niños, el ministro no analizó la impugnación que hizo sobre el asunto la PGR, pues la Asamblea Legislativa no llevó a cabo alguna modificación sobre el artículo 391 del Código Civil, por lo que el procurador no puede impugnar algo que no fue reformado.
El procurador general de la República pretendía que se estableciera un candado para evitar que estas parejas adopten.
- Claves
La impugnación
• El pasado 28 de enero, el titular de la PGR impugnó la ley que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción de menores, estatuto aprobado por la mayoría perredista de la ALDF.
• El procurador argumentó que las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• En el recurso, manifestó que el artículo 146 contraviene el principio de legalidad, pues la reforma se aparta del fin constitucional de protección de la familia.
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