sábado, 28 de agosto de 2010

EXCOMUNIÓN: MOTIVOS DE EXCOMUNIÓN

Los motivos por los cuales una persona puede caer en la excomunión "latae sententiae" (es decir, automática) son varios.

¿Qué es la excomunión "latae sententiae"?

- Es la excomunión automática que se produce aunque no exista una declaración escrita de excomunión por parte de la Iglesia contra una persona determinada. El cometer el delito ya implica la excomunión automática.

Las causas que producen la excomunión "latae sententiae" se describen en los cánones del derecho canónico que se citan y son las siguientes:

- Profanación de la Eucaristía: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1367

- Violencia fisica contra el Romano Pontífice: excomunión latae sententia es reservada a la Santa Sede: canon 1370

- Ordenación de un obispo sin mandato apostólico: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1382

- Violación del sigilo sacramental: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1388

- Absolución del cómplice en pecado torpe: excomunión latae sententia es reservada a la Santa Sede: canon 1378

- Apostasía, herejía, cisma: excomunión latae sententiae: canon 1364

- Aborto: excomunión latae sententiae: canon 1398

- Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: excomunión latae sententiae: Decreto de 1988

- Violencia física a un obispo: entredicho latae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1370,2

- Atentado de celebrar Misa: entredicho latae sententiae, o entredicho latae sententiae y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378. 2

Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente: entredicho latae sententiae, o suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378.2,b

- Falsa denuncia de solicitación: entredicho latae sententiae y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1390

- Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio: entredicho latae sententiae: canon 1394,4

- Clérigo que atenta matrimonio: suspensión latae sententiae: canon 1394,1



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