Por 10 votos contra uno, el pleno del máximo tribunal del país consideró constitucional la NOM 046-SSA2-2005, que prevé dicho método anticonceptivo. Determinó que es infundada la controversia presentada por el gobernador de Jalisco, Emilio González, por una supuesta invasión de facultades.
“Probablemente, nuestra decisión no convenza universalmente, pero es producto de la convicción personal de cada uno de las señoras y señores ministros de nuestros conocimientos jurídicos personales y de nuestro leal saber y entender”, explicó el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Por su parte, el único en desacuerdo con el proyecto fue el ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien consideró como un método abortivo la píldora que denominó como “poscoital”.
No confundir con el aborto clínico
El Alto Tribunal indicó que la Norma Oficial Mexicana no invade la competencia penal local, al permitir a los médicos determinar la existencia de una violación para después, ofrecer la píldora anticonceptiva de emergencia en los términos establecidos.
Es decir, debe ser administrada sólo con el consentimiento informado de la usuaria, y no puede confundirse con el aborto clínico, el cual la propia Norma Oficial remite a la legislación local.
Además, precisaron los ministros, la norma en ningún momento se refiere a la anticoncepción de emergencia como un aborto químico.
“En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán aplicar u ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas un método de anticoncepción de emergencia”, manifestó por su parte la ministra Olga Sánchez Cordero, quien solicitó la semana pasada se interrumpiera el debate para expresar su opinión del tema.
Respetará Jalisco decisión de la SCJN sobre la píldora
El secretario general de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez señaló que Jalisco respetará la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en contra del Estado la controversia que interpuso el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez por la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-ssa2-2005 que obliga a las entidades del país a repartir la “píldora de emergencia” en los Centros de Salud.
Pese lamentar la decisión y no comulgar con ella, Guzmán Pérez Peláez indicó que no hay otra autoridad superior que la SCJN, y con la legalidad de la norma oficial, Jalisco respetará la decisión de la Suprema Corte.
El funcionario estatal indicó que el recurso que interpuso el Gobierno de Jalisco estaba bien fundamentado, pues sustentó que la controversia se baso en que Jalisco es un Estado que está a favor de la vida, por lo que la píldora del día siguiente la consideran como abortiva.“El tema fundamental de la Constitución de Jalisco es que protege la vida desde la fecundación hasta la muerte, y era un argumento sustancial. Una norma técnica no puede estar arriba de una Constitución de un Estado”.
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